EXTRACTO REGLAMENTO DE SANA CONVIVENCIA
Artículo
8º DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
1.-En
Varones: Todo alumno deberá mantener su
cabello aseado y ordenado. Su pelo debe usarse bien corto (sobre el
lóbulo de la oreja y el cuello de la polera), no se permitirá bajo
ninguna circunstancia el pelo tomado, o melena larga, ni tampoco cabezas
rapadas. No se aceptarán cortes de estilo mohicano, rafta, bahiano,
punk, o estilos libres. Solo se autoriza el corte tradicional
escolar. No se aceptarán alumnos con el pelo teñido de ningún color, solo
el natural de su cabello. Los varones deben asistir al colegio AFEITADOS
2.-
En Damas: No se permitirán cabellos teñidos,
solo el cabello natural que corresponda. El corte de pelo debe ser acorde a su
condición de dama y de estudiante. No se aceptarán cortes estilo mohicano,
punk, rafta, bahiano o cabezas rapadas, etc, solo cortes tradicionales. Sin
maquillaje de ningún tipo (rostro limpio). Solo se aceptará un par de
aros (no colgantes). Las
damas no deben pintar sus uñas de ningún color.
Artículo
9º DEL UNIFORME ESCOLAR.
D
A M A S
Falda
oficial del colegio (largo mínimo 10 cm
sobre la rodilla)
Polera
oficial del colegio (burdeo)
Zapatos
negros colegial
Calcetas
grises
Chaleco
oficial del colegio (burdeo)
Desde el
30 de Abril al 30 de septiembre, podrán usar pantalón plomo.
En
invierno: PARKA AZUL MARINO sin estampados
o chaquetón azul marino (no polar)
Bufanda burdeo
Gorro tejido burdeo
V A R O N E S
Pantalón
de casimir plomo tradicional. NO PITILLO, NO ESTILO RAPERO.
Polera
oficial del colegio (burdeo)
Zapatos
negros colegial
Calcetas
grises.
Chaleco
oficial del colegio (burdeo)
En
invierno: Parka azul marino sin estampados o chaquetón azul marino (no polar)
Bufanda burdeo
Gorro tejido burdeo
En
invierno los alumno(a)s NO podrán usar bajo la polera del colegio otro
color que no sea el blanco, tanto en uniforme de educación física como el
uniforme oficial.
Artículo
10º DEL UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA:
Su uso es
obligatorio desde el Jardín Infantil hasta Cuarto Medio. El uniforme de
Educación Física es exclusivo del colegio. Queda estrictamente
prohibido usar el pantalón del buzo tipo “pitillo”, tipo” bombacha”
o con las extremidades de éste sujetas por elásticos.
Artículo
11º EL UNIFORME DE ED. FÍSICA, SE USARÁ EN LAS SIGUIENTES INSTANCIAS:
a) Durante
las clases de Ed. Física.
b) Durante
los talleres extraprogramáticos.
c) Durante
las salidas a terreno cuando se comunique vía escrita por la Dirección.
Artículo
14º DEL MALTRATO ESCOLAR Y BULLYING
1. Ante cualquier denuncia de Bullying efectuada por algún(a)
alumno(a), el profesor jefe o de asignatura en conocimiento de la situación
debe informar al encargado de sana convivencia
que activará el siguiente protocolo de acción:
a) Citación
por separado de los alumnos involucrados (agresor y agredido) para recibir
ambas versiones de la situación dejando constancia de esta entrevista en el
libro de clases.
b)
Citación a otros alumnos del grupo-curso o colegio que puedan aportar más
antecedentes dejando constancia por escrito.
c)
Citación a los alumnos involucrados para realizar la mediación respectiva con
medidas concretas que permitan evitar las situaciones de maltrato a su pares
dejando firma de compromiso en el libro de clases.
d) Citación
de (los) apoderado(s) por separado de ambos alumnos(as) informando de las
medidas que se impulsarán y dejando constancia de la toma de conocimiento.
d) De
persistir en las agresiones se suspenderá al alumno(a) por 3 días quedando en
situación de condicionalidad estricta.
e) Si
posterior a la condicionalidad estricta el alumno(a) continúa con situaciones
de maltrato a sus pares se caducará la matrícula.
f) El
apoderado podrá apelar al Consejo de Profesores a través de un carta, para esto dispondrá de un plazo de 3 días
hábiles a partir de la fecha de aplicada la sanción.
Artículo
16º DE LAS INFRACCIONES DE LOS ESTUDIANTES ESTAS CALIFICARÁN EN: LEVES,
GRAVES, GRAVÍSIMAS.
1.-
Se consideran infracciones LEVES las siguientes:
a) Llegar
atrasado a clases
b) Asistir
al Colegio sin el uniforme oficial.
b) Conversar
en clases sin autorización del profesor.
c) Comer
durante el desarrollo de la clase, o realizar una actividad que no corresponda
a la asignatura.
d) Presentarse
desaseado o con maquillaje las damas, con el pelo largo o sin afeitarse los
varones.
e) Masticar
chicle durante las clases.
f) Presentar
más de tres anotaciones negativas por responsabilidad o conducta.
2.- Se considerarán infracciones GRAVES las siguientes:
a) La
reiteración de faltas leves.
b) Intentar
y/o copiar en prueba, exámenes, trabajos de investigación, etc.
c) Adulterar
trabajos de alumnos de la misma clase o de otros cursos inferiores o
superiores, con la finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo.
d) Faltar
el respeto a los símbolos patrios o religiosos.
e) Impedir
el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos,
molestando a compañeros y profesor.
f) Resistirse
en cualquier forma, a cumplir las órdenes o disposiciones emanadas por las
autoridades del Colegio Washington Center La Florida, tales como la
Dirección, Jefe de UTP, Inspector General, Inspectores, Docentes.
g) Faltar
el respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos, administrativos,
auxiliares ya sea de manera verbal, alzando la voz, decir improperios, dar
portazos, realizar gestos groseros o amenazantes.
h) Manifestarse
de manera amorosa (andar, pololear) dentro del establecimiento.
i) Justificar
con personas ajenas a la familia, no siendo ni el apoderado(a) o tutor(a).
j) La
verificación de continuas “cimarras”
k) Uso de
vocabulario inadecuado y soez en forma pública.
l)
Cualquier forma de discriminación debidamente comprobada al interior del
establecimiento.
3.- Se
considerarán infracciones DE EXTREMA GRAVEDAD las siguientes:
a) La
reiteración de conductas calificadas como faltas graves.
b) La
agresión física y/o amenazas en contra de, alumnos, docentes, directivos,
administrativos y auxiliares.
c) Realizar
desordenes callejeros vistiendo el uniforme del colegio.
d) Ocasionar
daños o destrucción de los bienes del Colegio Washington Center La Florida
e) Sustraer,
hurtar, robar material del Establecimiento, de sus profesores o de cualquier
funcionario o miembro de la Unidad Educativa.
f) Ingresar
al Establecimiento bajo los efectos del alcohol o de sustancias
psicotrópicas
g) Consumir alcohol
o cualquier tipo se sustancia psicotrópica dentro del
establecimiento,
h) Portar
armas de fuego o armas corto punzante de cualquier tipo.
i) El
adquirir, o traficar dentro del Establecimiento drogas y/o bebidas alcohólicas,
j) La
realización de actos sexuales explícitos dentro del Colegio o fuera de él
vistiendo el uniforme oficial.
k) La
adulteración de notas, o firmas de las autoridades del establecimiento.
l) Utilizar
el internet para insultar o descalificar a cualquier miembro de la Unidad
Educativa sean estos compañeros, docentes, auxiliares o directivos. Lo anterior
se hace extensible a subir videos a la red, con el propósito de denostar la
integridad de alumnos, profesores, apoderados, administrativos y el nombre del
colegio.
Artículo
17º DE LAS MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
PARA EJECUTAR SANCIONES:
TIPO DE
FALTA
|
PROCEDIMIENTO
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SANCIÓN
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Leves
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Profesor
de asignatura, Jefatura, Inspectoría o Dirección ante la presencia de un
hecho que revista carácter de falta leve registrará el hecho en el libro de
clases.
|
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Grave
|
Profesor Jefe o de asignatura
registra el hecho en el libro de clases e informan a inspectoría de la
situación.
Inspectoría, previa entrevista con
el alumno para escuchar sus descargos, envía comunicación por escrito al
apoderado de la suspensión que se le aplicará al alumno y de la citación al
apoderado.
|
|
Ext. gravedad
|
Profesor Jefe o de asignatura
registran el hecho en el libro de clases e informan a inspectoría de la
situación.
Inspectoría
entrevista al alumno involucrado escuchando sus descargos. Inspectoría envía
comunicación por escrito al apoderado de la suspensión entre 3 a 5 días hábiles que se le aplicará al alumno y de
la citación al apoderado.
Investigación
de los hechos.
Funcionamiento
del Consejo de Profesores que definirá la aplicación de las sanciones máximas
como caducación de matrícula para el año siguiente o el año en curso.
Citación
de apoderado a tomar conocimiento de la sanción.
Apelación
del apoderado durante los 3 días hábiles siguientes a aplicada la sanción
mediante carta que señale los descargos.
|
|
Artículo 18: Todo(a) alumno(a) que se
apodere de las dependencias del Colegio Washington Center e impida el
libre ingreso al establecimiento de alumnos, apoderados, profesores y
auxiliares, se le procederá a caducar de manera inmediata la matrícula.
Artículo
20: DE LA PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL.
1. El colegio Washington Center cuenta con documento
interno de prevención de todo tipo de abuso y el respectivo protocolo de acción
frente a eventuales situaciones. ANEXO 1
“ESCUELA SEGURA. PREVENCIÓN DEL ABUSO INFANTIL”: PREVENIR, PROTEGER Y
ACOGER.
Artículo
21: DE LA
SEGURIDAD ESCOLAR
1. El colegio Washington Center cuenta con un Plan de Seguridad que constituye
una herramienta de trabajo indispensable para enfrentar eventuales riesgos de
manera segura. ANEXO 2 “PLAN DE
SEGURIDAD ESCOLAR” FIRMA DE CONSENTIMIENTO DE SALIDA DE ALUMNO SIN APODERADO
EN CASO DE EVENTO SÍSMICO DE GRAN
MAGNITUD. (6º A 4º MEDIO)
2. El Colegio Washington Center cuenta con un
Instructivo de Seguridad en el caso de realización de actividades pedagógicas
con desplazamiento. ANEXO 3 “INSTRUCTIVO DE SEGURIDAD DE ACTIVIDADES CON
DESPALZAMIENTO DE ALUMNOS Y PROFESORES”
3. El colegio Washington Center cuenta con un
“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES “ ANEXO 4