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EXTRACTO REGLAMENTO DE SANA CONVIVENCIA


 Artículo 8º DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
  1.-En Varones:   Todo alumno deberá mantener su cabello aseado y ordenadoSu pelo debe usarse bien corto (sobre el lóbulo de la oreja y el cuello  de la polera), no se permitirá bajo ninguna circunstancia el pelo tomado, o melena larga, ni tampoco cabezas  rapadas. No se aceptarán cortes de estilo mohicano, rafta, bahiano, punk,   o estilos libres. Solo se autoriza el corte tradicional escolar. No se aceptarán alumnos con el pelo teñido de ningún color, solo el natural de su cabello. Los varones deben asistir al colegio AFEITADOS 
  2.- En Damas: No se permitirán cabellos teñidos, solo el cabello natural que corresponda. El corte de pelo debe ser acorde a su condición de dama y de estudiante. No se aceptarán cortes estilo mohicano, punk, rafta, bahiano o cabezas rapadas,  etc, solo cortes tradicionales. Sin maquillaje de ningún tipo (rostro limpio). Solo se aceptará un par de aros (no colgantes). Las damas no deben pintar sus uñas de ningún color.
 Artículo 9º DEL   UNIFORME ESCOLAR.
                D A M A S
Falda oficial del colegio  (largo mínimo 10 cm sobre la rodilla)
Polera oficial del colegio (burdeo)
Zapatos negros colegial
Calcetas grises
Chaleco oficial del colegio (burdeo)
Desde el 30 de Abril al 30 de septiembre, podrán usar pantalón plomo.
En invierno: PARKA AZUL MARINO sin estampados o chaquetón azul marino (no polar)
                 Bufanda burdeo
                 Gorro tejido burdeo
          
             V A R O N E S
Pantalón de casimir plomo tradicional. NO PITILLO, NO ESTILO RAPERO.
Polera oficial del colegio (burdeo)
Zapatos negros colegial
Calcetas grises.
Chaleco oficial del colegio (burdeo)
En invierno: Parka azul marino sin estampados o chaquetón azul marino (no polar)
                 Bufanda burdeo
                 Gorro tejido burdeo

En invierno los alumno(a)s NO podrán usar bajo la polera del colegio otro color  que no sea el blanco, tanto en uniforme de educación física como el uniforme oficial.
        Artículo 10º   DEL UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA:  
Su uso es obligatorio desde el Jardín Infantil hasta Cuarto Medio. El uniforme de Educación Física es exclusivo del colegio. Queda estrictamente prohibido usar el pantalón del buzo tipo “pitillo”, tipo” bombacha”  o  con las extremidades de éste  sujetas por  elásticos.
 Artículo 11º   EL UNIFORME DE ED. FÍSICA, SE USARÁ EN LAS SIGUIENTES INSTANCIAS:

a) Durante las clases de Ed. Física.
b) Durante los talleres extraprogramáticos.
c) Durante las salidas a terreno cuando se comunique vía escrita por la Dirección.

Artículo 14º     DEL MALTRATO ESCOLAR Y BULLYING 
 1. Ante cualquier denuncia  de Bullying efectuada por algún(a) alumno(a), el profesor jefe o de asignatura en conocimiento de la situación debe informar al encargado de sana convivencia  que activará el siguiente protocolo de acción:
a) Citación por separado de los alumnos involucrados (agresor y agredido) para recibir ambas versiones de la situación dejando constancia de esta entrevista en el libro de clases.
b) Citación a otros alumnos del grupo-curso o colegio que puedan aportar más antecedentes dejando constancia por escrito.
c) Citación a los alumnos involucrados para realizar la mediación respectiva con medidas concretas que permitan evitar las situaciones de maltrato a su pares dejando firma de compromiso en el libro de clases.
d)  Citación de (los) apoderado(s) por separado de ambos alumnos(as) informando de las medidas que se impulsarán y dejando constancia de la toma de conocimiento.
d)  De persistir en las agresiones se suspenderá al alumno(a) por 3 días quedando en situación de condicionalidad estricta.
e) Si posterior a la condicionalidad estricta el alumno(a) continúa con situaciones de maltrato a sus pares se caducará la matrícula.
f) El apoderado podrá apelar al Consejo de Profesores a través de un carta,  para esto dispondrá de un plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha de aplicada la sanción.
Artículo 16º  DE LAS INFRACCIONES DE LOS ESTUDIANTES ESTAS CALIFICARÁN EN: LEVES, GRAVES, GRAVÍSIMAS.
 1.-       Se consideran infracciones LEVES las siguientes:
a) Llegar atrasado a clases
b) Asistir al Colegio sin el uniforme oficial.
b) Conversar en clases sin autorización del profesor.
c) Comer durante el desarrollo de la clase, o realizar una actividad que no corresponda a la asignatura.
d) Presentarse desaseado o con maquillaje las damas, con el pelo largo o sin afeitarse los varones.
e) Masticar chicle durante las clases.
f) Presentar más de tres anotaciones negativas por responsabilidad o conducta.
 2.-       Se considerarán infracciones GRAVES las siguientes:
a) La reiteración de faltas leves.
b) Intentar y/o copiar en prueba, exámenes, trabajos de investigación, etc.
c) Adulterar trabajos de alumnos de la misma clase o de otros cursos inferiores o superiores, con la finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo.
d) Faltar el respeto a los símbolos patrios o religiosos.
e) Impedir el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos, molestando a compañeros y profesor.
f) Resistirse en cualquier forma, a cumplir las órdenes o disposiciones emanadas por las autoridades del  Colegio Washington Center La Florida, tales como la Dirección, Jefe de UTP, Inspector General, Inspectores, Docentes.
g) Faltar el respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos, administrativos, auxiliares ya sea de manera verbal, alzando la voz, decir improperios, dar portazos, realizar gestos groseros o amenazantes.
h) Manifestarse de manera amorosa (andar, pololear) dentro del establecimiento.
i) Justificar con personas ajenas a la familia, no siendo ni el apoderado(a) o tutor(a).
j) La verificación de continuas  “cimarras”
k) Uso de vocabulario inadecuado y soez en forma pública.
l) Cualquier forma de discriminación debidamente comprobada al interior del establecimiento.
 3.- Se considerarán infracciones  DE EXTREMA GRAVEDAD  las siguientes:
a) La reiteración de conductas calificadas como faltas graves.
b) La  agresión física y/o amenazas en contra de, alumnos, docentes, directivos, administrativos y auxiliares.
c) Realizar desordenes callejeros vistiendo el uniforme del colegio.
d) Ocasionar daños o destrucción de los bienes del Colegio Washington Center La Florida
e) Sustraer, hurtar, robar material del Establecimiento, de sus profesores o de cualquier funcionario o miembro de la Unidad Educativa.
f) Ingresar al  Establecimiento bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas
g) Consumir alcohol o cualquier tipo se sustancia psicotrópica  dentro del establecimiento, 
h) Portar armas de fuego o armas corto punzante de cualquier tipo.
i) El adquirir, o traficar dentro del Establecimiento drogas y/o bebidas alcohólicas,
j) La realización de actos sexuales explícitos dentro del Colegio o fuera de él vistiendo el uniforme oficial.
k) La adulteración de notas,  o firmas de las autoridades del establecimiento.
l) Utilizar el internet para insultar o descalificar a cualquier miembro de la Unidad Educativa sean estos compañeros, docentes, auxiliares o directivos. Lo anterior se hace extensible a subir videos a la red, con el propósito de denostar la integridad de alumnos, profesores, apoderados, administrativos y el nombre del colegio.

Artículo 17º   DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE LOS  PROCEDIMIENTOS PARA EJECUTAR SANCIONES:
  
TIPO DE FALTA
PROCEDIMIENTO
SANCIÓN
Leves
Profesor de asignatura, Jefatura, Inspectoría o Dirección ante la presencia de un hecho que revista carácter de falta leve registrará el hecho en el libro de clases.
  • Anotación en hoja de vida.
  • La reiteración implica la citación de apoderado
Grave
Profesor Jefe o de asignatura registra el hecho en el libro de clases e informan a inspectoría de la situación.
Inspectoría, previa entrevista con el alumno para escuchar sus descargos, envía comunicación por escrito al apoderado de la suspensión que se le aplicará al alumno y de la citación al apoderado.
  • Suspensión dos días.
  • Citación de apoderado.
  • Aplicación de condicionalidad

Ext. gravedad
Profesor Jefe o de asignatura registran el hecho en el libro de clases e informan a inspectoría de la situación.
Inspectoría entrevista al alumno involucrado escuchando sus descargos. Inspectoría envía comunicación por escrito al apoderado de la suspensión entre 3 a 5 días  hábiles que se le aplicará al alumno y de la citación al apoderado.
Investigación de los hechos.
Funcionamiento del Consejo de Profesores que definirá la aplicación de las sanciones máximas como caducación de matrícula para el año siguiente o el año en curso.
Citación de apoderado a tomar conocimiento de la sanción.
Apelación del apoderado durante los 3 días hábiles siguientes a aplicada la sanción mediante carta que señale los descargos.

  • Suspensión del alumno de 3 a 5 días hábiles por medio de comunicación escrita.
  • Caducación de matrícula para el año siguiente.
  • Caducación de matrícula inmediata
Artículo 18: Todo(a) alumno(a) que se apodere de las dependencias del  Colegio Washington Center e impida el libre ingreso al establecimiento de alumnos, apoderados, profesores y auxiliares, se le procederá a caducar de manera inmediata la matrícula. 
 Artículo 20: DE LA PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL.
1. El colegio Washington Center cuenta con documento interno de prevención de todo tipo de abuso y el respectivo protocolo de acción frente a eventuales situaciones. ANEXO 1  “ESCUELA SEGURA. PREVENCIÓN DEL ABUSO INFANTIL”: PREVENIR, PROTEGER Y ACOGER.
Artículo 21: DE LA SEGURIDAD ESCOLAR
1. El colegio Washington Center  cuenta con un Plan de Seguridad que constituye una herramienta de trabajo indispensable para enfrentar eventuales riesgos de manera segura. ANEXO 2  “PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR” FIRMA DE CONSENTIMIENTO DE SALIDA DE ALUMNO SIN APODERADO EN CASO DE EVENTO SÍSMICO  DE GRAN MAGNITUD. (6º A 4º MEDIO)

2. El Colegio Washington Center cuenta con un Instructivo de Seguridad en el caso de realización de actividades pedagógicas con desplazamiento. ANEXO 3 “INSTRUCTIVO DE SEGURIDAD DE ACTIVIDADES CON DESPALZAMIENTO DE ALUMNOS Y PROFESORES”

3. El colegio Washington Center cuenta con un “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES “   ANEXO 4